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19 de diciembre de 2011

Descargas en Internet

Gracias a Internet y a sus casi infinitas aplicaciones, la comunicación entre los seres humanos no conoce fronteras. El acceso al conocimiento, a la cultura y al entretenimiento se ha democratizado. Es por eso que, ¿no deberíamos proteger Internet como un bien común de todo el mundo? La respuesta a esta pregunta es muy difícil dado que no existe una serie de normas específicamente creadas para mantener el “orden” en la Red, esta situación se da por la falta de consenso entre los intereses y criterios de los Estados, Instituciones, usuarios de Internet, etc. A continuación se exponen los intereses de cada uno:

- Los defensores de los derechos de propiedad intelectual (autores y sociedades explotadoras) reclaman la prohibición y por lo tanto penalización al incumplir esta norma o el pago de una contraprestación económica. 

- Los internautas reivindican el uso libre y privado de una herramienta disponible para toda la sociedad y que no es propiedad de nadie. El internauta, además de navegar, puede descargar los muy variados contenidos (cine, música, literatura, etc.) que está disponibles en la Red. Es más, ha pagado por el instrumento (el ordenador y la conexión a Internet) que le permite acceder a todos los contenidos que hay en Internet: el proveedor de Internet le facilita compartir archivos protegidos. Prohibir, limitar o exigir un pago adicional es como prohibir, limitar o exigir un pago por acceder a la cultura y como consecuencia también lo consideran como un atentado a la libertad de expresión.

- Los legisladores se encuentran divididos. Por un lado están Estados Unidos, Francia e Inglaterra, defensores duros de la propiedad intelectual, han incluido entre sus actuales leyes en las que se incluyen sanciones económicas, cortar el suministro tras el tercer aviso y juicios penales a quien cometa un delito. Por otro lado la Unión Europea no tiene una política común y ha renunciado a la regulación por medio de los Estados, exigiendo únicamente la garantía judicial efectiva, es decir muy poco o nada. Porque la red en un espacio común como todos los medios de comunicación, por lo que puede estar legislada de 27 maneras distintas, tantas como Estados miembros. Todos los legisladores dejan en manos de un juez la decisión última, por lo que se aumentan en gran medida la disparidad entre los estados y los casos de descargas ilegales, pues la discrecionalidad judicial divide las formas de criterio.


En España la cuestión está más rezagada que en otros países de “el primer mundo” dado que ningún gobierno ha elaborado ninguna legislación al respecto. El intercambio de archivos entre particulares ofrece grandes beneficios en las urnas, y los políticos no saben qué hacer exactamente. Durante el gobierno del PSOE se han emplazado a las partes a buscar un acuerdo. Pero en temas concretos como el P2P, o el más genérico de las posibles restricciones a la libertad en el uso de Internet no hay ninguna posibilidad de consenso entre los partidos políticos. Es una lástima por ambas partes, los proveedores de internet y la industria del entretenimiento, están condenadas a entenderse. Economía, cultura, y democracia, deben encontrar un pacto de no agresión para que nadie salga perjudicado de esta situación. En el mundo jurídico siempre es mejor una solución pactada que un criterio impuesto. Pero como el Gobierno, si no hay acuerdo, debe legislar, ha redactado un borrador de anteproyecto de ley que protege la propiedad intelectual, pero advirtiendo, con titubeos, que las descargas "ilegales" no serán sancionadas con el corte del suministro de Internet.

Mientras que todos los gobiernos buscan llegar a un acuerdo, las descargas siguen produciéndose, se habla de millones en el mundo y con todo ello avanza la cultura y el conocimiento de la población mundial. Sin embargo, la legislación vigente reconoce los derechos de propiedad intelectual, los cuales están incluidos en la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal. Por otro lado, los jueces sostienen que las descargas son legales si entre la causa de la descarga no hay ánimo de lucro pero tampoco existe una ley por parte del Tribunal Supremo.

Preguntas que nos deberíamos hacer todos sobre las descargas en internet:

¿Qué son realmente los programas de descargas? 
El software de intercambio de archivos como puede ser eMule o BitTorrent permite la localización de los archivos en los ordenadores de otros usuarios y así proceder a descargarlos en nuestro propio ordenador.

¿Todos los contenidos de Internet a los que tenemos acceso en internet tienen derechos de autor? 
No. Los buscadores de estos programas indexan en su memoria contenido de la Red, por lo que también se ofrece el contenido que se encuentra bajo otras licencias, como puede ser Creative Commons o Dominio Público. Las empresas gestoras de derechos de autor no pueden exigir el pago de dinero por el uso de estas por ellas y por tanto esos contenidos deberían de permanecer ajenos a todo tipo de acuerdos sobre esta área.

¿Hay alternativas de pago por las descargas que realizamos en la Red? 
La industria española ha empezado a lanzar proyectos de pago en Internet. Por ejemplo Filmotech, impulsado por las productoras de cine, Pixbox de Telefónica y Yes.fm, un servicio independiente de música, son las opciones más destacadas en nuestro país. En el mundo, el servicio más popular es la tienda iTunes, de Apple.

¿Cómo se plantea el futuro para las descargas en nuestro país? 
Los contenidos en ‘streaming’, es decir tener acceso a archivos sin tener que descargarlos, se plantean como una alternativa a la descarga. En el suroeste de Europa, ya suponen más del 10% del tráfico total de la Web. 

Aquí os dejo un interesante debate sobre el estado de la legislación de las descargas en España: 

Artículo realizado por Gonzalo Sánchez.

2 comentarios:

  1. Se puede hacer uso de información escrita por otros siempre y cuando se mencione la autoría y se referencie correctamente.
    Lo que has hecho es una copia casi literal del contenido del siguiente artículo:
    -http://elpais.com/diario/2009/12/23/opinion/1261522804_850215.html
    Esto me conduce a pensar que el resto del artículo tampoco es original.

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  2. Además de incluir tu opinión y referencias a las leyes sobre internet de España y USA no observo más cambios. Esto significa que todo lo anterior sigue siendo un plagio.

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